El silencio de otros: cuando callar también es una sentencia

Artículo realizado por Julieta Batakis.

¿Qué alternativas se pueden encontrar para batallar contra la injusticia, el desamparo y la desolación inducida por tu mismo país? El proceso de búsqueda de justicia por los delitos provocados por el franquismo en España, pareciera ser la recreación actual de la lucha de David contra Goliat: un enfrentamiento absolutamente dispar. Cuando las vías jurídicas formales se agotan y las respuestas no aparecen, las alternativas emergen y las salidas se comienzan a diversificar. “El silencio de otros” es una de esas salidas.

Una vez más, el arte y el cine funcionan como espacio de disputa. Dicho en palabras de la propia Almudena Carracedo la idea central era “hablar del legado del franquismo en la España de hoy, no sobre el pasado” . El objetivo fue sacar a la luz la silenciada lucha de las víctimas del franquismo y mostrar los peligros de callar ante el terrorismo de Estado. Y claramente lo lograron.

El documental dirigido por Almudena Carracedo y Robert Bahar, y producido en conjunto con los hermanos Pedro y Agustín Almodóvar, resultó multipremiado no solo por su precisión narrativa a la hora de contar la historia, sino por el alcance político que obtuvo. El presente artículo se propone comprender ese alcance, recorriendo cuatro ejes que son indisolubles entre sí: el desarrollo del derecho internacional y el principio de justicia universal, la transición española hacia la democracia y sus deudas pendientes, el rol -no menor- que tuvo Argentina en la reactivación de esta causa judicial y, por último, la memoria entendida no como un ejercicio de nostalgia sino como un compromiso político, colectivo y activo.

Es preciso comenzar advirtiendo que esta obra no busca narrar los hechos a partir de un equilibrio de posiciones. La primera escena no es inocente, marca desde el minuto uno la intención política de los directores: que su obra sea una herramienta de denuncia contra los crímenes del franquismo. El documental comienza mostrando cómo María Martín, una anciana de más de 80 años, se dirige hacia una autopista a dejar unas flores en memoria de su madre asesinada durante la Guerra Civil española. Nunca logró recuperar los restos de sus parientes dado que el Estado español históricamente se lo negó. Asimismo, la elección estética de los directores tampoco es casual: filmado en un estilo de cine directo, el documental evita la voz en off y cualquier reconstrucción dramatizada, dejando que sean las víctimas quienes cuenten su propia historia, sin intermediarios.

Esta decisión narrativa muestra la toma de posición: al centrar la totalidad del relato en el testimonio de voces silenciadas, la película deja fuera de campo, deliberadamente, a quienes en su momento defendieron -o defienden todavía- el llamado «pacto del olvido» como condición necesaria para la transición democrática.

De esta forma, el documental narra, a lo largo de casi seis años de rodaje, el recorrido de un grupo de víctimas del franquismo que decide convertir su reclamo en una causa judicial. Todo comienza en el año 2010, cuando un grupo de víctimas presenta la primera denuncia ante un Juzgado Federal de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Servini de Cubría. Lo que se inicia como un gesto casi solitario se transforma rápidamente en un movimiento colectivo: se construye el relato dejando que sean las propias víctimas quienes narren en primera persona.

María Martín busca desde hace décadas los restos de su madre. Ascensión Mendieta, de 88 años, viaja hasta Buenos Aires para dar testimonio y finalmente logra, gracias a la orden de la jueza Servini, la exhumación del cuerpo de su padre, fusilado en 1939. Chato Galante, sobreviviente de torturas durante la dictadura, convive todavía hoy en la misma ciudad que su torturador, Antonio González Pacheco, apodado «Billy el Niño», uno de los rostros más visibles de la impunidad franquista. Detrás de estas historias personales aparece la figura de Carlos Slepoy, abogado argentino-español y uno de los principales impulsores legales de la causa, que muere en 2017 sin llegar a ver los resultados de una lucha a la que dedicó gran parte de su vida.

Así, entre exhumaciones, audiencias judiciales y encuentros en los tribunales de Buenos Aires, «El silencio de otros» va tejiendo un relato que excede lo estrictamente jurídico: habla abiertamente de la memoria como una tarea colectiva, aún inconclusa, que atraviesa generaciones y fronteras.

¿Por qué Carracedo y Bahar eligieron ese título? ¿A qué silencio se refieren exactamente? ¿Quién es ese «otro» que calla, o al que se calla? La ambigüedad del título no es casual: puede leerse como el silencio impuesto por otros -el Estado, sus instituciones- que decidieron mirar hacia otro lado, o bien como el silencio de otros, de esos a quienes la propia historia oficial convirtió en «otros», en extraños dentro de su propio país, en voces que no merecían ser escuchadas. Esta segunda lectura es, quizás, la más incómoda pero la más real. Sugiere que las víctimas del fascismo español fueron activamente silenciadas, y que ese silencio tuvo, además, nombre y forma jurídica.

En 1977, apenas dos años después de la muerte de Francisco Franco, el Estado español sancionó la Ley de Amnistía, concebida en el marco de lo que se conoció como el «pacto del olvido»: el acuerdo tácito entre las principales fuerzas políticas de no remover el pasado reciente en pos de garantizar una transición democrática pacífica. Esta ley, que en un primer momento sirvió para liberar a presos políticos, terminó funcionando también como un blindaje para los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura, quienes jamás fueron juzgados. El documental retrata a la perfección este blindaje: represores como Antonio González Pacheco, alias “Billy el Niño”, quien tenía la potestad de pasearse libre e impunemente por las calles de Madrid sin ningún tipo de consecuencia.

Así, el silencio dejó de ser una simple ausencia de palabras para convertirse en un silencio legislado. Lo que la justicia no persiguió, la sociedad tampoco está obligada a recordar. La invisibilización jurídica de estos crímenes se tradujo, con el correr de las décadas, en una invisibilización social: generaciones enteras crecieron sin conocer los nombres de sus propios verdugos, ni los de aquellos a quienes silenciaron.

Es en ese sentido que la pregunta incluida en el título de este apartado -¿de quiénes?- no busca una respuesta única, sino habilitar el interrogante que atraviesa todo el documental: ¿de quién es el silencio que hay que romper? ¿Del Estado que calló durante décadas? ¿De la sociedad que heredó ese silencio como normalidad? ¿O de las víctimas condenadas a ser, ellas también, «los otros» de su propia historia?

El reconocimiento internacional de que ciertos crímenes no pueden quedar impunes -sin importar el país que los cometa- es relativamente reciente. Surge con fuerza recién después de la Segunda Guerra Mundial, cuando los Juicios de Núremberg establecieron por primera vez que la obediencia a órdenes estatales no exime de responsabilidad penal individual. Ese principio se fue consolidando a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, hasta cristalizar en 1998 con la firma del Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional y formalizó el principio de jurisdicción universal: la idea de que ciertos crímenes son tan graves que afectan a la humanidad en su conjunto, y por lo tanto cualquier Estado -más allá de dónde se hayan cometido los hechos o la nacionalidad de sus responsables- puede investigarlos y juzgarlos.

Dentro de ese marco, el Estatuto de Roma define el delito de lesa humanidad como “todo acto inhumano grave cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, y conocido por quien lo comete”. El propio artículo enumera categorías de actos que conforman esta figura: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, encarcelación u otra privación grave de la libertad, tortura, violencia sexual, persecución por motivos políticos, religiosos o de otra índole, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar. Todas esas categorías, lamentablemente, sucedieron durante el franquismo. Y nuestro documental se encarga de desenmascararlas. 

La tortura, en el testimonio de Chato Galante y en la persistencia impune de su torturador, Antonio González Pacheco, «Billy el Niño». La desaparición forzada, en las fosas comunes que atraviesan buena parte del documental y en la búsqueda incansable de familiares como María Martín. El asesinato y la ejecución extrajudicial, en el fusilamiento del padre de Ascensión Mendieta en 1939. La privación grave de la libertad y la persecución política, en el relato colectivo de miles de presos del franquismo. Si se toman en conjunto, y se considera que estos hechos se extendieron de manera sistemática durante casi cuatro décadas (1936-1975) contra la población civil española, la conclusión parece ineludible: lo ocurrido durante el franquismo encuadra, bajo cualquier estándar del derecho internacional vigente, en la categoría de delito de lesa humanidad.

Esta es, precisamente, la hipótesis que el documental se propone demostrar, y que la propia Organización de las Naciones Unidas respaldó: en sus observaciones de 2009 sobre España, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, y recomendó al Estado español derogar la Ley de Amnistía de 1977 y reconocer expresamente esa imprescriptibilidad ante sus propios tribunales.

Que el derecho internacional reconozca estos hechos como delitos de lesa humanidad no significó, sin embargo, que España estuviera dispuesta a juzgarlos puertas adentro. La Ley de Amnistía de 1977 siguió vigente, y cuando en 2008 se intentó investigar las desapariciones del franquismo, dos organizaciones de extrema derecha elevaron una denuncia por prevaricación, argumentando que esa misma ley le impedía actuar. En ese contexto, el rol que cumplió Argentina resulta, en apariencia, de mínima: dos abogados, dos querellantes iniciales, y un Juzgado Federal de Buenos Aires a cargo de la jueza María Servini de Cubría. Pero en los hechos, fue trascendental.  Ese tribunal, apoyándose en la jurisdicción universal, logró lo que la Justicia española se negó a hacer, dictando órdenes de captura internacional en 2013 contra “Billy el Niño” y otros ex –  funcionarios franquistas. Ese acérrimo compromiso argentino no puede desligarse de la propia experiencia histórica, atravesada por el terrorismo de Estado y por un camino -sinuoso, con avances y retrocesos- de memoria, verdad y justicia que empezó con el Juicio a las Juntas en 1985. Argentina sabía lo que significaba juzgar a los responsables del propio Estado.

Sin embargo, España siguió rechazando sistemáticamente los pedidos de extradición, exponiendo con crudeza la tensión irresuelta entre el derecho interno español y el sistema universal de protección de los derechos humanos. Mientras la jueza argentina invocaba la imprescriptibilidad de estos crímenes -el mismo principio que sostenía la ONU-, el Estado español continuó amparándose en su legislación doméstica para no cumplir con sus obligaciones internacionales. Esta disputa pone en evidencia algo que excede lo estrictamente jurídico: la memoria, cuando se asume como compromiso colectivo, no puede quedar subordinada a los límites de un Estado-nación. Tal como adelantábamos en la introducción, la memoria no entiende de fronteras ni de banderas: cuando un Estado calla, otro puede -y a veces debe- alzar la voz.

«El silencio de otros» nos demuestra que la memoria, lejos de ser un ejercicio de nostalgia, es una tarea activa, inconclusa y profundamente política. A lo largo de este recorrido vimos cómo lo ocurrido en España durante el franquismo encuadra, bajo cualquier estándar del derecho internacional, en la categoría de delito de lesa humanidad; cómo esa misma calificación jurídica chocó con un entramado legal interno diseñado para proteger a los responsables; y cómo fue necesario que un país -Argentina- cruzara el océano para hacer lo que España se negó a sí misma.

El enfrentamiento que planteábamos al comienzo de este artículo, entre David y Goliat, no tiene todavía un final feliz: “Billy el Niño” murió de coronavirus en abril de 2020 sin haber sido juzgado jamás, España continúa sin derogar su Ley de Amnistía, y buena parte de los responsables de las violaciones de derechos humanos durante la dictadura nunca pisó un tribunal. Pero el documental de Carracedo y Bahar nos recuerda que la ausencia de condena no equivale a la ausencia de justicia: cada testimonio recogido, cada fosa exhumada, cada audiencia celebrada en Buenos Aires, construyó un relato que ya no puede volver a ser silenciado.

Tal vez el mayor aporte de «El silencio de otros» sea, justamente, demostrar que los derechos humanos no admiten fronteras: que su cumplimiento es, por definición, un compromiso universal, y que la memoria cuando se asume de manera colectiva, es la herramienta más poderosa que tenemos para que la historia no vuelva a repetirse.

Los invitamos a ver «El silencio de otros», a conmoverse con historias reales y no “basadas en hechos reales”,  y a preguntarse, como hicimos nosotros a lo largo de este texto: ¿de quién es, en definitiva, el silencio que todavía hay que romper?

Ficha técnica

Afiche promocional de la película.

Título original: El silencio de otros

Año: 2018

País: España, Estados Unidos, Francia, Canadá

Duración: 95 minutos.

Dirección: Almudena Carracedo y Robert Bahar

Guión: Almudena Carracedo y Robert Bahar

Música: Leonardo Heiblum y Jacobo Lieberman

Producción: El Deseo, Semilla Verde Productions, Lucernam Films (con productores como Pedro Almodóvar y Agustín Almodóvar)

Premios principales: dos Premios Emmy (2020), Premio Goya al Mejor Película Documental, Premio Platino, Premio Forqué y Premio del Público en la Berlinale 2018

Género: Cine documental.